
El Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche ha dictado auto acordando la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, por la presunta comisión de delitos de fraude en la contabilidad mercantil (art. 290 CP) e insolvencia punible (art. 259.1.6ª, 8ª y 9ª CP).
Antecedentes de hecho
El procedimiento parte de una querella presentada por nuestro despacho. Uno de nuestros clientes en 2019 arrendó un negocio dedicado a la elaboración de productos derivados de la fruta, tras una importante inversión. El arrendatario incumplió el pago de las rentas a partir de julio de 2023.
Un informe pericial contable aportado a la causa revela indicios sólidos de manipulación en las cuentas anuales de la empresa arrendataria. En particular, se detecta un uso presuntamente fraudulento de la partida de existencias, que podría haberse inflado artificialmente para encubrir pérdidas reales y mantener una apariencia de solvencia. El perito señala, entre otros aspectos, que los activos que figuran en el balance no serían realizables o directamente inexistentes, mientras que el endeudamiento sigue creciendo sin justificación aparente.
Fundamentos jurídicos
El juzgado considera que las diligencias practicadas (documentación contable, declaraciones de los investigados y prueba pericial) son suficientes para sostener, sin perjuicio de ulterior calificación, la existencia de indicios racionales de criminalidad. Por ello, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo legal de diez días, formulen escrito de acusación, soliciten el sobreseimiento o propongan diligencias complementarias.
Valoración y reflexión técnica
Este procedimiento pone de relieve la importancia del informe pericial contable como herramienta clave en la investigación de delitos económicos. En los casos de fraude societario, la apariencia de legalidad de las cuentas puede dificultar la detección de conductas delictivas. Sin embargo, un análisis técnico riguroso puede descubrir inconsistencias contables que no solo desvelan una contabilidad falseada, sino que también permiten probar el ánimo defraudatorio.
En este caso concreto, la repetición exacta de cifras entre ejercicios, la incoherencia entre existencias y ventas, y la evolución anómala del endeudamiento aportan indicios objetivos que sustentan la viabilidad de la acusación. El informe pericial no solo ha permitido dotar de contenido técnico a la querella, sino que ha sido determinante para que el juzgado acuerde la continuación del procedimiento hacia juicio oral.
Adjuntamos la resolución:
