
En el ejercicio de la defensa penal, uno de los aspectos clave que pueden determinar el resultado de un caso es la correcta aplicación de las normas sobre prescripción de las penas. Recientemente, hemos conseguido que la Audiencia Provincial de Alicante confirme la prescripción de la pena impuesta a un cliente condenado por delito fiscal, desestimando el recurso interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Los hechos del caso
La sentencia condenatoria firme en este caso se dictó el 30 de abril de 2019, imponiendo a nuestro cliente una pena cuya prescripción está fijada en cinco años conforme al artículo 134 del Código Penal.
El 18 de junio de 2024, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante dictó un auto declarando extinguida la pena por prescripción. La Abogacía del Estado, en representación de la AEAT, recurrió la decisión alegando que la prescripción debería considerarse interrumpida por diversas actuaciones procesales. Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso a la apelación, alineándose con nuestra postura.
El razonamiento jurídico de la Audiencia Provincial
La clave del caso radicaba en determinar si ciertos actos procesales podían interrumpir el cómputo del plazo de prescripción de la pena. La Abogacía del Estado sostenía que actuaciones como la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena, la orden de ingreso en prisión (no materializada) y la determinación de responsabilidad penal por impago de multa deberían interrumpir el plazo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha sido clara en su análisis:
El artículo 134 del Código Penal establece que la prescripción de la pena solo se suspende en dos casos concretos:
1. Durante la suspensión de la ejecución de la pena.
2. Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable el artículo 75 del Código Penal.
Los actos señalados por la AEAT no cumplen estos requisitos y, por lo tanto, no interrumpen la prescripción.
En este sentido, el tribunal cita la STC 152/2013, de 9 de septiembre, y la STC 14/2016, de 1 de febrero, donde el Tribunal Constitucional establece que los actos de ejecución distintos del cumplimiento efectivo de la pena no interrumpen la prescripción. Esto incluye requerimientos de ingreso en prisión no ejecutados o resoluciones denegando la suspensión de la pena.
Conclusión: Un precedente relevante
La decisión de la Audiencia Provincial de Alicante refuerza una doctrina clara: el principio de legalidad impide ampliar los supuestos de suspensión de la prescripción más allá de lo que expresamente establece la ley.
Este caso subraya la importancia de un seguimiento exhaustivo de los plazos de prescripción y la necesidad de una defensa técnica precisa para evitar interpretaciones expansivas que perjudiquen los derechos de los condenados.
Desde nuestro despacho, seguimos comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes, garantizando que la aplicación de la ley se haga con rigor y conforme a los principios fundamentales del derecho penal.
Si necesitas asesoramiento sobre la prescripción de delitos o penas, no dudes en contactarnos.
Adjuntamos texto completo de la resolución
