
Una de las principales entidades financieras de España, mediante lo que el Tribunal Supremo ha calificado como una «maquinación fraudulenta», instó un procedimiento judicial para desahuciar a un Sindicato de trabajadores de los locales que el Banco les había cedido para realizar su función sindical, tras haberlo acordado así en un requerimiento la Inspección de Trabajo. Con esta maquinación, el Banco consiguió acceder al local sindical y tomar posesión del mismo.
El Sindicato de trabajadores, que no tuvo conocimiento de dicho procedimiento, acudió a nuestro despacho y planteamos dos iniciativas jurídicas: (1) Una demanda de revisión de Sentencia firme ante el Tribunal Supremo por la comisión de una maquinación fraudulenta por parte del Banco; (2) una querella ante el Juzgado de Instrucción por la presunta comisión de un delito de estafa procesal.
La demanda ante el Tribunal Supremo fue estimada mediante Sentencia de 14 de septiembre de 2020, declarando que en la conducta del Banco concurrió «maquinación fraudulenta», procediendo a dejar sin efectos la Sentencia firme que el Banco obtuvo y que permitió desahuciar al Sindicato.
La acción penal ante el Juzgado de Instrucción de Murcia ha sido un camino de obstáculos. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción inadmitió a trámite la querella, pero tras el recurso que presentamos ante la Audiencia Provincial, se ordenó al Juzgado de Instrucción practicar diligencias de investigación. Tras la conclusión de las mismas, el Juzgado de Instrucción acordó archivar el procedimiento. Nuevamente recurrimos ante la Audiencia Provincial, que mediante Auto de 9 de octubre de 2024 nos da la razón y concluye lo siguiente: «se aprecia que ha sido el propio organigrama empresarial del Banco el que ha generado la actuación que condujo al proceso judicial de desahucio, utilizando una sucesiva intervención de empresas o entidades (todas ellas controladas y pertenecientes al Banco), en las que se han tratado de diluir las eventuales responsabilidades, pero que son expresivas de una actuación absolutamente rechazable por parte de la entidad bancaria, que desembocó en el proceso judicial de desahucio basado en los antedichos comportamientos de personas y/o entidades integrantes del Banco y/o de empresas pertenecientes a su grupo empresarial, en una acción claramente desplegada en beneficio de la reseñada entidad bancaria. Ello cabría encuadrarlo presuntamente en los artículos 31 bis y 31 ter del Código Penal, con relación al artículo 251 bis del Código Penal, al ser posible que un posible delito de estafa procesal sea cometido por personas jurídicas».
En función de dicho razonamiento, la Sala acuerda estimar nuestro recurso de apelación y revocar la decisión del Juzgado de Instrucción, «a fin que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia se dicte auto de incoación de procedimiento abreviado».
La resolución es de una gran importancia, porque conducirá a que una de las principales entidades financieras de España se siente en el banquillo de los acusados por la presunta comisión de un delito de estafa procesal.
Esto significa que nuestro Estado de derecho funciona, y que las entidades financieras, por muy poderosas que sean, deben rendir cuentas de sus actos.
Para más información, acompañamos el Auto dictado por la Audiencia Provincial.
