Condena a un socio desleal por apropiación indebida

El liquidador de una sociedad mercantil dedicada a la promoción inmobiliaria nos contrató porque su socio, que tiene un 33% de las participaciones sociales de la empresa, aprovechó su condición de administrador solidario para vaciar las cuentas de la empresa en su propio beneficio, habiéndose apropiado de una cantidad superior a los 16.000 euros.

En el año 2017, formulamos una querella por apropiación indebida y administración desleal, que fue turnada al Juzgado de Instrucción de Torrevieja nº4.

Tras una completa instrucción, el 23 de julio de 2024 celebramos el juicio oral en el Juzgado de lo Penal.

La Sentencia acoge los argumentos que hemos venido desarrollando con insistencia desde que iniciamos el procedimiento en 2017, y condena al acusado a la pena de 1 año y 10 meses de prisión. Además, le condena a reintegrar los 16.685,34 euros apropiados, más los intereses y las costas del procedimiento.

El Juzgado de lo Penal contiene algunos pronunciamientos interesantes:

  • No aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada interesada por el acusado, entre otros motivos porque «no ha reseñado los periodos en los que ha estado paralizado el procedimiento».
  • Tampoco se acoge la idea que desarrolló el acusado según la cual era necesaria la previa liquidación de la sociedad para dilucidar si procedía una condena por apropiación indebida. Citando la Sentencia del Tribunal Supremo nº320/2024, de 16 de abril: «cuando se trata de operaciones perfectamente detalladas, como es el caso, tal operación no es necesaria. En nuestro caso, claramente es de ver que el acusado lo que ha llevado a cabo es un saqueo de las cuentas de su principal en beneficio propio, y para intereses tan particulares que no podrían ser autorizados por ninguna de las mercantiles citadas, sin caer, a su vez, en administración desleal (…) Ante dicha falta de liquidación de cuentas entre el acusado y las sociedades administradas, no se vislumbra nada que liquidar, ya que su comportamiento ha sido dedicar fondos sociales a intereses estrictamente particulares del recurrente»

Con esta Sentencia, muy bien motivada por la Jueza de lo Penal, se hace justicia y se permite que la empresa perjudicada pueda recuperar las cantidades defraudadas.

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